sábado, 6 de septiembre de 2008

Educar para integrar...
















Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

"En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos. Del mismo modo, los 650 millones de personas discapacitadas - alrededor del 10% de la población mundial - carecen de las oportunidades que tiene la población en general." (Fuente: www.un.org)

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resulta un indudable avance en el derecho internacional, ya que al menos en las intenciones, constituye un instrumento concreto de derecho y un compromiso vinculante de los Estados que lo suscriban en el marco de los Derechos Humanos.

El Protocolo Facultativo (1) que la acompaña abre una puerta muy importante a las personas con discapacidad ya que no solo les otorgaría voz en el ámbito internacional sino además una concreta oportunidad para quienes denuncien que el Estado no cumple con los compromisos asumidos por este instrumento.

La Convención es muy minuciosa en su texto, casi reiterativa de otros instrumentos similares (como la Convención de Derechos del Niño, la de Derechos de la Mujer o la Convención contra todas las formas de Discriminación), pero incorpora cuestiones específicas de este colectivo como: la exigencia que los Estados generen políticas y programas concretos, reales y efectivos en discapacidad; que en ellos y en su discusión e implementación participen con voz y voto las personas con discapacidad; la protección de la identidad lingüística de lenguajes como el Braille y el de señas; las consideraciones de género que atraviesan todas las temáticas; la protección de colectivos vulnerables como las mujeres y los niños/as (aunque con una lamentable omisión de los ancianos); la exigencia al Estado de un control amplio del cumplimiento de la Convención; fuerte impulso a la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad y a sus derechos sexuales y reproductivos. Dr. Pablo Oscar Rosales

(1) Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que esos hayan agotado todos los recursos internos disponibles.


Fuentes:
La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Dr. Pablo Oscar Rosales

Estudio LLV – Abogados Discapacidad y familia



8 comentarios:

BrisK dijo...

Lau, me emociona mucho tu iniciativa, me gustaria poder ayudar pero no se como empezar... te mando un beso grande y espero que este granito de arena que estas aportando sirva mucho =)
besotes

Elwen Storm dijo...

Te apoyo en lo que necesites! y aplaudo este granito de arena!

Saludos!

Laura dijo...

Gracias chicas, que emocion los primeros dos comentarios!
Mi idea es aportar mi granito de arena para difundir acerca de los derechos de las personas con discapacidad. Besos!

Dani-T dijo...

Bien Lau!
Me parece barbaro lo que estas haciendo!
Conta conmigo!

Anónimo dijo...

Qué iniciativa tan solidaria! Te felicito.

Anónimo dijo...

Se ve que hija Valentina es muy linda y simpática. Seguro que se parece a la tía menor, no?

Unknown dijo...

Hola Laura, me alegra la iniciativa y contá conmigo
Cariños
Graciela

Unknown dijo...

Qué linda sorpresa !!!!! Felicitaciones,esto es una tarea muy importante y útil, contá conmigo para lo que necesites,me encantaría aportar algo de ayuda,besitos para Valen.
Fabiana mamá de Mili